la primacía de la realidad en la contratación pública laboral
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Universidad Cooperativa de Colombia
Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Bogotá. Magíster en Dirección y Gestión de Empresas Internacionales de la Universidad Autónoma de Barcelona, España. Especialista en Derecho Tributario Internacional de la Universidad de Barcelona, España. Actualmente docente de tiempo completo de la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Villavicencio.
email: juan.orjuela@ucc.edu.co
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Universidad Cooperativa de Colombia
Abogado de la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Villavicencio. Licenciado en Matemáticas de la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Villavicencio. Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad Libre, sede Bogotá. Licenciado en Ciencias Religiosas y Ética de la Universidad Juan de Castellanos. Especialista en Administración de la Informática Educativa de la Universidad de Santander, Bucaramanga. Docente de Básica Secundaria y Media en el Magisterio. Docente de tiempo completo de la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Villavicencio. Actualmente docente en educación básica a nivel público.
email: manuel.moreno@ucc.edu.co
La Constitución Política de Colombia dispone que el trabajo sea un derecho fundamental de las personas; pero lamentablemente en nuestro país se ha desvirtuado de la realidad. En primera medida por la forma en que se han visto generalizadas las diferentes modalidades del contrato de prestación de servicios, en razón a que este se ha convertido en la forma más eficaz de evadir la estabilidad laboral, las prestaciones sociales y la seguridad social, con una intención deliberada de simular una situación jurídica distinta de la real, para incumplir las obligaciones laborales que dispone la ley.
Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de fecha 29 de septiembre del 2005, radicación Nro. 68001-23-15-000-1998-01445-01, referencia Nro. 02990-05, actor: Mónica María Herrera Vega, demandado: Municipio de Floridablanca, C.P.: Dr. Tarsicio Cáceres Toro.
Consejo de Estado: Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B. Consejero ponente: Gerardo Arenas Monsalve. Bogotá, 1 de julio del 2009. Radicación número: 47001-23-31-000-2000-00147-01(1106-08).
Consejo de Estado: Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B. Consejero ponente: Jesús María Lemos Bustamante. Bogotá, 15 de junio del 2006. Radicación número: 08001-23-31-000-1996-10553- 01(2603-05).
Consejo de Estado: Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B. Consejero ponente: Bertha Lucía Ramírez de Páez. Bogotá, 13 de marzo del 2008. Radicación número: 85001-23-31-000-2003-00471-01(0087-07)
Consejo de Estado: Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B. Consejero ponente: Bertha Lucía Ramírez de Páez. Bogotá, 19 de febrero del 2009. Radicación número: 73001-23-31-000-2000-03449-01(3074-05).
Constitución Política de Colombia 1991. Artículo 125, sobre la carrera administrativa.
Constitución Política de Colombia 1991. Título II. Capítulo I: De los derechos fundamentales. Derecho al Trabajo. Artículo 25.
Constitución Política de Colombia. Artículos 122 al 131: Capítulo II: De la función Pública.
Corte Constitucional. Sentencia C-154 de 1997. Magistrado Ponente: Dr. Hernando Herrera Vergara. Santa Fe de Bogotá. 19 de marzo de 1997.
Corte Constitucional. Sentencia T-026 de 2001. Magistrado Ponente: Dr. José Gregorio Hernández Galindo. Bogotá. 18 de enero de 2001.
http://www.policia.gov.co/portal/page/portal/institucion/Organizacion/Organigrama/Estructura. (4 de marzo de 2011).
Ley 80 de 1993. Estatuto General de Contratación de la administración pública colombiana. Artículo 32: el contrato de prestación de servicios.
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