Breve estudio descriptivo del fenómeno ambiental en sus dos dimensiones : daño ambiental y daño ecológico

Universidad de la Amazonia
Magister en Derecho programa de los Recursos Naturales, Universidad Externado; Especialista en Derecho Administrativo, Universidad Libre; Especialista en Pedagogía, Universidad de la Amazonia; Especialista en Derecho Probatorio, Universidad Católica; Coordinado del Programa de Especialización en Derecho Ambiental, Universidad de la Amazonia, Docente investigador, asesor en asuntos ambientales con la Corporación Misión Verde Amazonía, Corporación Ozono
email: fra.rivera@udla.edu.co
Introducción: este artículo se ocupa de un estudio descriptivo sobre el tratamiento del daño ambiental en su doble valoración jurídica, a partir de la teoría general del daño. Recoge algunas tendencias doctrinales y jurisprudenciales relevantes en los últimos tiempos, con el fin de indagar si la transposición del daño clásico es suficiente para comprender el daño ambiental y el daño ecológico, teniendo en cuenta sus características y los caracteres del daño ambiental.
Metodología: se aplicó el enfoque descriptivo y el método deductivo para estudiar el fenómeno ambiental desde sus dos dimensiones conceptuales: el daño ambiental y el daño ecológico, las cuales atienden a realidades, efectos y responsabilidades de apreciación diferente. Estos aspectos deben valorarse holísticamente en el propósito de lograr establecer una visión clara de los factores de similitud y diferenciación, con su consecuente implicación en materia de responsabilidad.
Resultados: las concepciones de daño ambiental y daño ecológico, desde el punto de vista jurídico, no pueden ser tratadas como acepciones equivalentes, toda vez que doctrinal y jurisprudencialmente se han establecido factores de diferenciación, encontrando que el medio ambiente natural representa el factor diferenciador del daño clásico del daño ambiental, mientras que la similitud se representa por la afectación en la esfera personal, patrimonial y moral que connotan.
Conclusiones: a fin de lograr una acepción acertada del daño ambiental, es necesario desligar su implicación patrimonial, evitando establecer categorías de prelación del daño ambiental sobre el ecológico.
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