El alcance del derecho al libre desarrollo de la personalidad en manuales de convivencia de establecimientos educativos
El derecho al libre desarrollo de la personalidad nace en la Declaración Universal de los derechos humanos y es consagrado en Colombia a través de la Constitución Nacional en su Artículo 16, como un derecho fundamental que irradia a otros derechos por la fuerza de su contenido. Además, ha sido elevado a la categoría de principio por la Corte Constitucional a partir de este argumento. Dada la importancia de este precedente, este artículo se orientó a revisar de manera aleatoria algunos manuales de convivencia del municipio de Piedecuesta (Santander), analizando las disposiciones que se encuentran en contravía de la Constitución. Se encontraron normas como la prohibición de realizar manifestaciones amorosas, a portar adornos, maquillaje, corte de cabello largo, práctica de homosexualismo, lesbianismo o inducción a estos, la unión de hecho, entre otras, que violan el derecho al libre desarrollo de la personalidad y otros derechos fundamentales como la elección de su identidad sexual. La Corte Constitucional ha reiterado que los reglamentos estudiantiles o manuales de convivencia deben estar en el marco de la Constitución Nacional y los tratados internacionales, para velar por el respeto de los derechos humanos. En su defecto, estas disposiciones deben modificarse y ajustarse a los principios constitucionales. Es aquí donde juega un papel importante la acción de tutela, como mecanismo de protección constitucional que permite salvaguardar el derecho al libre desarrollo de la personalidad y, si es necesario y así se requiere, se faculta al juez de tutela ordenar la modificación al manual de convivencia.
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