Estado laico y expresión de fe desde lo público
el límite entre lo religioso e imparcialidad por altos funcionarios
Introducción: el principio de laicidad constitucional, como garantía jurídica, entraña en su núcleo la libertad religiosa dado su reconocimiento como derecho fundamental. Es lo institucional y políticamente correcto en cuanto a su respeto y tolerancia. Sin embargo, altos funcionarios del Estado advierten cómo en medio del ejercicio legítimo de la función administrativa se recurre públicamente a discursos con marcado contexto religioso católico. Como ejercicio analítico y de apoyo, se recurre a dos hechos concretos que evidencian la vulneración injustificada de tal principio, en clave de tutela contra el presidente y la vicepresidenta de Colombia en el cuatrienio 2018-2022. Sin duda, es pertinente resaltar que, en especial la Corte Constitucional mediante Sentencia T-124 de 2021, fijó precedente y aseguró en definitiva la vigencia de un Estado laico donde de alguna manera no impere el inveterado entronque Estado-Iglesia católica. El artículo abre el debate imperioso desde y hacia lo público y el ciudadano, religioso o no, en procura del mínimo respeto del principio de laicidad, en este caso por parte de altos servidores.
Propósito: el principio de laicidad, consagrado constitucional y legalmente, pareciera no contar con el arraigo popular suficiente para respetar tendencias religiosas y minoritarias abiertamente opuestas. Es necesario identificar su verdadero núcleo fundamental como principio, que permita tener reglas más rigurosas, en especial frente a manifestaciones de orden religioso por parte de funcionarios de alto rango.
Descripción: la historia de Colombia ha estado marcada por un fuerte lazo Estado-Iglesia católica. Con el advenimiento del Estado constitucional y del derrotero del respeto y la salvaguarda de los derechos humanos como límite del poder, dicha unión se diluyó. El principio de laicidad vigente pretende el respeto de cualquier manifestación o creencia religiosa. No obstante, con la anuencia de algunas decisiones judiciales en fase de cierre, al parecer se salvaguarda la adhesión a ciertas posturas y decisiones de altos mandatarios públicos, así como su inclinación hacia la religiosidad, incluso cuando se cree que ya ha sido superada.
Puntos de vista: la consagración y el desarrollo legal, aunque puntuales, del principio de laicidad o de imparcialidad religiosa ponen en entredicho la desvinculación del Estado y la religión. Si bien se reconoce constitucionalmente el respeto a toda religión, igual sus reglas garantizan proteger al creyente y no en las mismas condiciones a los agnósticos o ateos.
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