Las vías de hecho estudiantiles y los derechos a la defensa y el debido proceso del profesorado universitario
un análisis del “derecho” al veto por parte de los estudiantes
Introducción: en las relaciones del estudiantado universitario tanto en el ámbito público como en el privado a menudo se presentan inconformidades, bien sea metodológicas o bien personales, que ponen en evidencia la debilidad de los sistemas educativos de categoría universitaria en cuanto al manejo de conflictos y su oportuna resolución. Esto ha creado procedimientos de facto como el “veto que se torna en una vía de hecho”.
Objetivo: determinar por medio de la jurisprudencia y la ley un procedimiento disciplinario jurídico obediente a los derechos fundamentales que rija las diferencias del estudiantado con el profesorado y viceversa.
Metodología: mediante el análisis de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la aplicación de procedimientos determinados en la ley colombiana se buscará hacer una propuesta de procedimiento viable para resolver las diferencias que surgen entre el estudiantado y el profesorado.
Resultados: se propone una forma de juicio que permita, de acuerdo con los manuales de convivencia o reglamentos disciplinarios existentes, ejercer la defensa, la contradicción, la presentación y la práctica de pruebas, además del derecho a un veredicto en condiciones de imparcialidad e igualdad con la opción de presentar los recursos que se estimen necesarios.
Conclusiones: se anima a los profesores y estudiantes universitarios a plantear este tipo de situaciones en sus reuniones internas, de modo que se genere discusión, a fin de lograr un consenso que permita la visibilización de este problema y que, claro está, se busquen soluciones jurídicas a ellos a fin de evitar que este tipo de situaciones se perpetúen como mecanismo de acción de facto.
Cómo citar
Licencia
Every single author of the articles has to declare that is an original unpublished work exclusively created by them, that it has not been submitted for simultaneous evaluation by another publication and that there is no impediment of any kind for concession of the rights provided for in the contract.
In this sense, the authors committed to await the result of the evaluation by the journal DIXI before considering its submission to another medium; in case the response by that publication is positive, additionally, the authors committed to respond for any action involving claims, plagiarism or any other kind of claim that could be made by third parties.
At the same time, the authors have to declare that they are completely in agreement with the conditions presented in their work and that they cede all patrimonial rights. These rights involve reproduction, public communication, distribution, dissemination, transformation, making it available and all forms of exploitation of the work using any medium or procedure, during the term of the legal protection of the work and in every country in the world, to the Universidad Cooperativa de Colombia Press.
Constitución Política de Colombia. [Const]. Julio 7 de 1991 (Colombia).
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia t-332 de 2015. (mp Alberto Rojas Ríos: junio 1 de 2015).
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia t-138 de 2017. (mp Luis Guillermo Guerrero: marzo 2 de 2017).
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia t-407 de 2012. (mp Mauricio González Cuervo: mayo 31 de 2017).
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia t-018 de 2017. (mp Gabriel Eduardo Mendoza: enero 20 de 2017).
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia c-401 de 2013. (mp Mauricio González Cuervo: julio 3 de 2013).
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia t-499 de 2013. (mp Luis Ernesto Vargas Silva: julio 26 de 2013).
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia t-555 de 1999. (mp Jose Gregorio Hernández: agosto 2 de 1999).
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia c-593 de 2104. (mp Jorge Ignacio Pretelt: agosto 20 de 2014).
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia t-588 de 1998. (mp Eduardo Cifuentes Muñoz: octubre 20 de 1998).
Ley Estatutaria 1755. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Junio 30 de 2015. do 49559.
Ley 734 de febrero 05 de 2002. Por la cual se expide el Código Disciplinario Unico. Febrero 5 de 2002. do 44699.
Ley 1437 de 2011. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Enero 18 de 2011. do 47956.




