Crisis económica frente a crisis matrimonial
los tribunales ante los nuevos modelos familiares
Introducción: desde la aprobación del Código Civil español en el siglo xix, España ha experimentado importantes y numerosas transformaciones jurídico-sociales. Estas no sólo han afectado el Derecho de
familia en general, sino también —y especialmente— la regulación del matrimonio y los nuevos modelos familiares con respecto a sus consecuencias ante situaciones de crisis matrimonial.
Metodología: en este sentido, este artículo de investigación parte de las novedades legislativas existentes en esta materia, introducidas en las últimas décadas a fin de examinar el alcance de diferentes sentencias en las
cuales, en efecto, se pone de manifiesto cómo los tribunales civiles, ante la situación de crisis económica generalizada, tratan de adaptarse a la nueva realidad social y otorgan un papel esencial a los abuelos
ante un proceso de nulidad, separación o divorcio.
Conclusiones: de igual forma, se analiza cómo incluso permiten en situaciones excepcionales —e.g. la que se pone de manifiesto en la reciente Sentencia del 2 de marzo del 2015—, a aquel progenitor separado, en paro y que viva de manera persistente en la pobreza, no hacer frente a la pensión alimenticia que venía abonando a sus hijos hasta entonces, ni siquiera abonando el denominado “mínimo vital” (esto hasta que encuentre
los recursos necesarios para su subsistencia).
Cómo citar
Licencia
Every single author of the articles has to declare that is an original unpublished work exclusively created by them, that it has not been submitted for simultaneous evaluation by another publication and that there is no impediment of any kind for concession of the rights provided for in the contract.
In this sense, the authors committed to await the result of the evaluation by the journal DIXI before considering its submission to another medium; in case the response by that publication is positive, additionally, the authors committed to respond for any action involving claims, plagiarism or any other kind of claim that could be made by third parties.
At the same time, the authors have to declare that they are completely in agreement with the conditions presented in their work and that they cede all patrimonial rights. These rights involve reproduction, public communication, distribution, dissemination, transformation, making it available and all forms of exploitation of the work using any medium or procedure, during the term of the legal protection of the work and in every country in the world, to the Universidad Cooperativa de Colombia Press.
Antonio Contreras. El delito de impago de pensiones alimenticias. Breve guía jurídica, artículos doctrinales: Penal (2014). Noticias Jurídicas. Julio 7 de 2014. Disponible en http://noticias. juridicas.com/ conocimiento/ articulos- doctrinales/4895-el-delito-de-im-pago-de-pensiones- alimenticias- breve-guia- juridica/
Audiencia Provincial de Málaga. Sentencia de 31 de marzo de 2004.
Audiencia Provincial de Lleida. Sentencia de 20 de mayo de 2004.
Auto de 5 de agosto (Getafe), en relación con el Auto de 26 de abril de 1996 (Madrid).
Auto de 30 de julio de 1999 [Juzgado de Primera Instancia N.o1 de Calahorra]. Julio 30 de 1999.
Auto de 22 de octubre de 1999 [Juzgado de Primera Instancia N.° 6 de Orihuela]. Octubre 22 de 1999.
Auto de 19 de noviembre de 1999 [Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Coslada]. Noviembre 19 de 1999.
Código Civil de España [cce]. (España).
Juzgado de Primera Instancia N.° 1 de Cuenca. Sentencia Audiencia Provincial de Cuenca 43/2004. (M. P. Muñoz Hernández, Leopoldo Puente Segura; Febrero 26 de 2004). Disponible en http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/44024/senten-cia-ap-cuenca-43-2004-de-26-de-febrero-competen-cia-en-materia-de-divorcio-de-matrimonio-ec
Ley 34/84. De reforma urgente de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Agosto 7 de 1984. boe N.° 188.
Ley 1/2000. Ley de Enjuiciamiento Civil. Enero 7 de 2000. boe N.° 7.
Ley 30/1981. Por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en los casos de nulidad, separación, y divorcio. Julio 20 de 1981. boe N.° 172.
Ley 41/2003. De protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad. Noviembre 18 de 2003. boeN.° 277.
Ley 13/2005. Por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. Julio 2 de 2005. boe N.° 157.
Ley 42/2003. De modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos. Noviembre 21 de 2003. boe N.° 280.
Ley Orgánica 11/2003. De medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros. Septiembre 29 de 2003. boe N.° 234.
Luis Riesgo. Divorcio ¿solución o problema?: veinte años de divorcio, 1981-2001.Comercial. (2001).
Ministerio de Justicia. Memoria de la Fiscalía General del Estado del año 2012. Centro de Estudios Jurídicos. (2012).
Natalia Junquera. Pensión alimentaria hasta los 31.El País. Octubre 31 de 2014. Disponible en http://politica.elpais.com/politica/2014/10/30/actuali-dad/1414708075_ 972310.html
Patricia Panero Oria. El concubinato romano como antecedente de las actuales parejas de hecho. Revista Inter-nacional de Derecho Romano 5. Págs. 92-125.
Real Decreto de 3 de febrero de 1881. [Ministerio de Gracia y Justicia].Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Febrero 5 de 1881. Gaceta N.o 36.
Rosario Fernández Valpuesta. La encrucijada de la Familia: Entre la realidad social y el Derecho. Boletín Mexica-no de Derecho Comparado 9. 2004. Págs. 89-120.
Tribunal Constitucional. Sentencia 241/2000. (Octubre 16 de 2000).
Tribunal Constitucional. Sentencia 4/2001. (Enero 15 de 2001).
Tribunal Supremo. Sentencia 1084/2000. (Noviembre 22 de 2000).
Tribunal Supremo. Sentencia 138/2015. (M. P. Rafael Sarazá Jimena; Marzo 24 de 2015). Disponible en http://s01. s3c. es/imag/doc/2015-04-16/STSs_Clau-sulaSuelo.pdf
vvaa. El ts reitera que la obligación de satisfacer un “mínimo vital” al menor solo puede suspenderse en supuestos muy excepcionales. Noticias Jurídicas. Marzo 7 de 2015. Disponible en http://noticias.juridicas.com/juris/594-el-ts-reitera-que-la-obligacion-de-satisfa-cer-un-minimo-vital-al-menor-solo-puede-suspen-derse-en-supuestos-muy-excepcionales.html




