Smart contract de promesa de compraventa

Universidad Sergio Arboleda
Magister en Innovación en Derecho Digital y Legal, Abogado – Universidad Autónoma de Bucaramanga, Conciliador en Derecho - Universidad Autónoma de Bucaramanga, Tech – Universidad Sergio Arboleda.
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Propósito. Las compraventas requieren el cumplimiento de una solemnidad para su perfeccionamiento, como lo contempla el literal segundo del artículo 1857 del Código Civil. En contraste, la promesa de compraventa, si exige una solemnidad, aunque más flexible, según lo establece el numeral primero del artículo 1611 del mismo código, ya que solo se exige literalidad. Esta última será objeto de la investigación, pues puede reproducirse en un smart contract. No se trata únicamente de transcribir una promesa en un ordenador, sino que va más allá, aplicando el sistema descentralizado del Blockchain, que permite igualmente la descentralización de la información, creando así un BackUp automático de los metadatos que ingresemos.
Metodología: Inductiva – Cualitativa de Derecho Comparado.
Resultados: Colombia posee un gran potencial jurídico en tecnología e innovación, como lo demuestra su historial normativo. Desde hace décadas, leyes como la 270 de 1996 y la 527 de 1999 han sido pilares fundamentales en la construcción de una Colombia digital. Sin embargo, no fue sino hasta la llegada de una pandemia mundial que se permitió la realización de negocios, contratos y trámites judiciales a través de las nuevas tecnologías. Aún más relevante, este contexto impulsó la creación de nuevos despachos y oficinas orientados a la innovación y la integración tecnológica en la vida cotidiana del país.
Conclusiones: Al automatizar las obligaciones contenidas en una promesa de compraventa, disminuiremos los riesgos de posibles errores o delitos en los contratos. Asimismo, se evitan equivocaciones involuntarias que podrían surgir en estos acuerdos.
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