El acceso a la justicia en Colombia debe materializar un verdadero Estado social de derecho
El artículo tiene como objetivo analizar el acceso a la justicia como una institución que ha sido objeto de diversas interpretaciones, lo cual complica su definición en términos de alcance, compromisos y limitaciones. Esto se debe a que representa la realización y ponderación de los derechos humanos, así como la implementación de los programas y proyectos en los que se fundó el Estado colombiano. Por lo tanto, se utiliza la postura de la Corte Constitucional para explicar el proceso del acceso a la justicia como institución, dado que el cumplimiento de la ley se manifiesta no solo a través de los derechos humanos, sino también mediante el logro de metas y valores que fortalecen al gobierno. Muchas publicaciones han cuestionado su alcance, significado y limitaciones. Para abordar esto, se consideran las decisiones de la Corte Constitucional colombiana sobre el establecimiento de un sistema completo de adjudicación judicial por parte de los jueces, la naturaleza de la ley y su justicia, y las acciones realizadas de acuerdo con su posición como autoridad legal fundamental. Dentro de sus garantías partidistas, la Corte tiene muchas responsabilidades para asegurar el cumplimiento de las restricciones que deben considerarse. Asimismo, se explicará el aporte en relación con el concepto de constitución y la determinación de la estructura organizacional en particular, que tiene que ver con la competencia prevista por la ley colombiana y el uso de otros métodos de administración pública de justicia. La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha convertido en la fuente normativa principal para que la justicia, e incluso la costumbre, eleven el acceso a la justicia al rango de derecho fundamental. La jurisprudencia de esta corporación lo ha reconocido como derecho fundamental, ubicándolo en los artículos 8º y 25, en relación con el artículo 1.1 de la Convención. Además, ha ido dotándolo de contenido, desarrollándolo más allá del ámbito penal y aplicándolo a todas las áreas, considerándolo como el “Derecho de los Derechos”.
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