La ponderación, la idoneidad, la obediencia y la discrecionalidad hacen que los jueces en Colombia vean el derecho al revés
Tema y alcance: el control de convencionalidad establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se debe traducir como la forma en que el Estado hace frente a sus obligaciones en cuanto al respeto y la garantía de los derechos humanos. Es un mecanismo de protección y de hacer efectivos los derechos fundamentales e inherentes al ser humano consagrados en las diferentes fuentes del Derecho Internacional Público, principalmente en los tratados internacionales. Características: Colombia, a pesar de tener una Constitución garante y basada en la dignidad del ser humano, aplica este mecanismo a discrecionalidad, casi a voluntad de los jueces. Hallazgos: un Estado Parte tiene el deber jurídico de adoptar las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones de conformidad con el tratado, ya sean ejecutivas, legislativas, judiciales o de otra naturaleza, para la protección del derecho concernido. Las tres ramas del poder público en Colombia no reconocen y aplican que los presupuestos procesales son los requisitos indispensables para que se integre el proceso y sea factible emitir la sentencia que entre al fondo del asunto, esencialmente por falta de conocimientos sobre estas temáticas. Conclusiones: el Consejo de Estado Colombiano, la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, al momento de emitir sus fallos, no aplican eficazmente el control de convencionalidad de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.