Límites en el poder del Estado frente a la protesta social en Colombia
El propósito del artículo es despejar la existencia de límites en el poder del Estado en el contexto del uso de la fuerza durante la protesta social en Colombia. Esto deriva: 1) del análisis de los numerales 4 y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas (onu) de 1966, que prevé el uso de la fuerza por parte del Estado en situaciones excepcionales cuando se ponga en peligro la vida de la nación cuya existencia haya sido proclamada oficialmente por los Estados que hacen parte del Pacto; 2) de la Resolución 02903 de 2017 y el Decreto 03 de 2021 del Ministerio del Interior, que incorporan el concepto de lo público como objeto material de la conducta, al igual que la sanción a la violencia y el uso desproporcionado de las armas; y 3) de la protesta social como un derecho fundamental que contribuye a la construcción de la democracia. Entre los hallazgos es relevante que el sistema normativo internacional admite a los Estados limitar y restringir libertades o derechos en pro de la consecución de fines legítimos. Sin embargo, la potestad no es ilimitada y está sujeta a ciertas reglas formales sustentadas en el principio de proporcionalidad y razonabilidad generosamente desarrollados por la jurisprudencia y la doctrina. Se concluye que solo procede el uso de la fuerza por parte del Estado cuando exista el objetivo legítimo de contrarrestar conductas que pongan en peligro el orden y la seguridad pública.
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