Derecho policial dentro del sistema de derecho administrativo : la necesidad de reconciliar la relación
Las cuestiones relativas al control y la participación de la policía son de gran importancia cuando se ponen de manifiesto aspectos del derecho administrativo. Se trata de que no hay forma o instancias en las que se pueda garantizar la protección legítima de los derechos y libertades individuales sin la presencia de la policía para garantizar la protección de los derechos mediante el respeto del Estado de Derecho. La única forma de mantener esta protección es mediante el funcionamiento o la aplicación del derecho administrativo. Al tratar el concepto de derecho policial, se hace hincapié en las responsabilidades que tienen estas fuerzas del orden cuando se trata de asuntos relacionados con la seguridad del Estado, la protección de los individuos que viven en una sociedad determinada y, en cierta medida, de todo el público. No cabe duda de que la función de la policía es mantener la paz y la seguridad dentro de una sociedad determinada, pero la cuestión que deberíamos plantearnos es si las funciones que desempeñan se realizan dentro de los límites del respeto a los derechos humanos fundamentales, siguiendo el debido proceso de la ley que es la base o esencia fundamental e imperativa del derecho administrativo. Una cosa es garantizar la seguridad, y la otra es garantizar que al hacer cumplir esta seguridad, las libertades y derechos fundamentales de las personas sean respetados por los supuestos llamados agentes de la ley. Por lo tanto, desde este punto de vista se puede decir, sin ningún tipo de cuestionamiento, que en ningún caso el derecho policial debe funcionar sin la intervención del derecho administrativo, ambos se complementan mutuamente, y las actividades de la policía deben realizarse en estricto respeto y cumplimiento del derecho administrativo.