La coautoría impropia en los delitos comunes
Propósito: el presente artículo de reflexión se centra en el concurso de personas en la comisión de la conducta punible; se dice que cuando el hecho delictivo es realizado por varias personas, resulta esencial identificar el grado de responsabilidad penal que le corresponde a cada una, según su aporte, se analizará específicamente la figura del coautor impropio en los delitos comunes.
Descripción: se describen las causas, consecuencias y salidas jurídicas para quienes intervienen en la comisión de la conducta punible según su grado de responsabilidad, evitando a usanza por la Fiscalía la formulación de cargos con penas exacerbadas.
Punto de vista: aunque existen elementos jurídicos, doctrinales y jurisprudenciales válidos para lograr hacer las distinciones acertadas sobre el grado de responsabilidad por la intervención en la comisión de conductas punibles, estos no se hacen valer por la agencia fiscal o por el abogado en su rol de defensor, aceptando formulación de cargos sin la verificación de cada uno de los elementos que estructuran la coautoría impropia.
Conclusiones: partiendo de los elementos estructurales de la coautoría impropia y de la interpretación de sus contenidos según la ley, la doctrina y la jurisprudencia sobre el dominio funcional del hecho y el concepto restrictivo de autor, se colige que tener en cuenta los parámetros ya establecidos, al momento de diferenciar la coautoría impropia de otras formas de participación, especialmente de la del cómplice, deriva en la formulación de cargos y el merecimiento de penas proporcionales a la participación real de una persona en la comisión de la conducta punible.
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