Incidencia de la jurisprudencia constitucional en el régimen de salud del magisterio
Universidad Cooperativa de Colombia
Abogado de la Universidad de Nariño. Especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de la Universidad Externado de Colombia. Docente investigador de la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Pasto.
email: hugogreco1985@hotmail.com
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Abogada de la Universidad de Nariño. Especialista en Instituciones Jurídico Procesales de la Universidad Nacional de Colombia. Estudiante de Maestría en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín. Docente investigadora y directora del Centro de Investigaciones de la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Pasto.
email: cristina.rosero@ucc.edu.co
Si bien la Ley 100 de 1993 reconoció como exceptuado el régimen de salud del magisterio oficial, para preservar derechos adquiridos y expectativas legítimas, la práctica ha evidenciado vacíos normativos sobre los mínimos de cobertura de servicios médico-asistenciales y financiación del sistema, que afectan la protección en salud de los afiliados. La Corte Constitucional ha exhortado insistentemente al Congreso sobre la expedición de la regulación ausente, sin lograr resultado, por lo cual, la misma Corte adoptó un papel regulador mediante su jurisprudencia, extendiendo analógicamente la base normativa y los beneficios del régimen general, con el fin de proteger los derechos fundamentales de sus afiliados.
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Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-228 del 2006 (M.P. Jaime Córdoba Triviño: 6 de abril de 2006b).
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-267 del 2006 (M.P. Clara Inés Vargas Hernández: 6 de abril de 2006c).
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-573 del 2006 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra: 19 de julio de 2006d).
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-594 del 2006 (M.P. Clara Inés Vargas: 27 de julio de 2006e).
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T- 418 del 2007 (M.P. Álvaro Tafur Gálvis: 24 de mayo de 2007).
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-644 del 2010 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva: 19 de agosto de 2010).
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