Justicia después de la guerra

Jens David Ohlin

Cornell University

Concluidas las hostilidades, ya sean o no conflictos armados formales, las partes deben rendir cuentas por su proceder. Este sentimiento es casi universalmente compartido, independientemente de la propia estructura moral o ética que tengan, aunque los detalles de esta responsabilidad son profundamente controversiales y discutidas. En la Sección 2 de este breve artículo ofrece una base normativa para la justicia después de la guerra que apela a la norma contra la impunidad. Se concluye que los procesos penales, en oposición a los mecanismos no penales, mejor reivindican la norma contra la impunidad. A la luz de esta conclusión la Sección 3 se hace la pregunta ¿cómo debemos alcanzar la justicia después de la guerra? ¿Quién debe ser llevado a juicio? (líderes o soldados de infantería), que instancias deben juzgarlos (los tribunales nacionales o internacionales), que los delitos que se deben imputar (delitos de tipo nacional o crímenes internacionales), los procedimientos que deben seguirse en los juicios, y, ¿cómo? (y por qué) deben ser castigados.

Palabras clave: castigo, derecho penal internacional, impunidad, jus post bellum, norma antiimpunidad, procedimiento penal internacional
Publicado
2016-08-22
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https://plu.mx/plum/a/?doi=10.16925/di.v18i24.1528