La violencia por prejuicio hacia las personas con orientación o identidad de género-sexo diverso en el sistema jurídico-legal venezolano
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Resumen
Propósito: la violencia por motivos de orientación sexual y/o identidad de género constituye una violación de los derechos humanos. Por eso, el propósito de este artículo es caracterizar el aspecto jurídico-legal de la violencia contra las personas género-sexo diverso. Descripción: hay personas que se enfrentan a un elevado nivel de violencia por prejuicio debido a su orientación sexual y su identidad de género. Es el caso de las personas género-sexo diverso como la comunidad integrada por personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (lgbti). Enfoque: la violencia por prejuicio es un concepto que apunta a una comprensión de la violencia como un fenómeno social, en contraposición a la violencia entendida como un hecho aislado. Los derechos humanos son universales, inalienables, indivisibles, interconectados e interdependientes. Cada individuo, sin importar su orientación sexual o identidad de género, tiene derecho al respeto, la protección, el ejercicio y el disfrute de todos los derechos humanos fundamentales y las libertades. En el ordenamiento jurídico venezolano, no se prevé esta protección a las personas género-sexo diverso a pesar de existir una ley que es muy escueta. Conclusiones: persisten muchos vacíos legales acerca de la violencia por odio o por prejuicio contra las personas género-sexo diverso en Venezuela, a pesar de la Constitución nacional y las demás leyes nacionales, así como las obligaciones de los tratados internacionales adoptados por el Estado venezolano, los cuales otorgan ciertas protecciones implícitas y explícitas a esta comunidad. Las normativas legislativas y jurisdiccionales no han ensamblado ninguna postura jurídico-legal. La reforma parcial que se le hizo al Código Penal en el 2005, acerca de las disposiciones sobre crímenes de odio producto de la violencia por prejuicio, no ha sido implementada a pesar de que en la práctica diaria son muchos los casos reportados de este tipo de violencia.
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[2] Lamas M. Cuerpo: diferencia sexual y género. Ciudad de México: Taurus; 2002.
[3] Aguilar Camacho MJ. La transexualidad en México. El paradigma desde la patología al derecho humano de modificar la identidad. Rev Bio y Der. 2015;35:3-17. doi: [http://www.dx.doi.org/10.1344/rbd2015.35.14277].
[4] Cabral M. Pensar la intersexualidad, hoy. En: Maffia D, compilador. Sexualidades migrantes, género y transgénero. Buenos Aires: Editorial Feminaria; 2003.
[5] Fernández J. Clarificación terminológica: el sexo, el género y sus derivados. Investigaciones Psicológicas. 1991;9:19‐34.
[6] Lamas, M. (2000). Diferencias de sexo, género y diferencia sexual. Cuicuilco. 2000;7(18):1-24.
[7] Rey R. Diferenciación sexual embrio-fetal: de las moléculas a la anatomía. Rev Chil Anat. 2001;19(1):75-82. doi: [https://dx.doi.org/10.4067/S0716-98682001000100012].
[8] Hammarberg T. Derechos humanos e identidad de género [internet]. 2009 [citado 2017 mar 20]. Disponible en: [https://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?id=1621709&Site=COE].
[9] Marcuello Franco AC, Elósegui Itxaso M. Sexo, género, identidad sexual y sus patologías. Cuadernos de Bioética [internet]. 1999 [citado 2017 abr 08]; 10(39):459‐77. Disponible en [http://aebioetica.org/revistas/1999/3/39/459.pdf].
[10] Asamblea Nacional. Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial 5.453 (Extraordinario). (2000).
[11] Maqueda Abreu ML. La violencia de género: entre el concepto jurídico y la realidad social. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología [internet]. 2006 [citado 2017 abr 08]; 8(2):1-13. Disponible en: [https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=1433708].
[12] Gómez MM. Capítulo 2: Violencia por prejuicio. En: La mirada de los jueces: sexualidades diversas en la jurisprudencia latinoamericana. Bogotá: Editores Red Alas.
[13] Vega G, Hidalgo D, Toro Merlo J. Violencia basada en género desde la perspectiva médica. Rev Obstet Ginecol Venez [internet]. 2011;71(2):88-97. Disponible en: [http://www.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0048-77322011000200003&lng=es].
[14] Rico N. Violencia de género: un problema de derechos humanos. Serie Mujer y Desarrollo 16. Santiago de Chile: Cepal; 1996.
[15] Asamblea Nacional. Ley Orgánica para la Equidad e Igualdad de Género en Venezuela, Gaceta Oficial 39.465. (2010).
[16] Asamblea Nacional. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Gaceta Oficial 38.668. (2007 abr 07).
[17] Congreso de los Estados Unidos de Venezuela. Código de Instrucción Médico Forense, Gaceta Oficial 1443, Leyes y Decretos Reglamentarios de los Estados Unidos de Venezuela. (1878).
[18] Federación Médica Venezolana. Código de Deontología Médica. Aprobado durante la cxxxix reunión extraordinaria de la Asamblea de la Federación Médica Venezolana realizada en Barquisimeto, el 18 y 19 de octubre de 2003. Caracas: Federación Médica Venezolana; 2003.
[19] Asamblea Nacional. Código Penal de Venezuela con Ley de Reforma Parcial, según Gaceta Oficial 5.768 (Extraordinario), incluye Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia N.° 1.942 del 15/07/03, publicada en la Gaceta Oficial 38.412. (2006 abr 04).
[20] Novena Conferencia Internacional Americana. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Bogotá: Novena Conferencia Internacional Americana; 1948.