Derecho y políticas públicas

A justiciabilidade dos direitos econômicos, sociais e culturais

o caso do direito à água na jurisprudência argentina

v. 17 n. 22 (2015)
Publicado: 2015-12-01
María de las Nieves Cenicacelaya

Propósito: o presente artigo visa apresentar como, nos últimos tempos, os tribunais argentinos foram reconhecendo o acesso à água como um direito fundamental ao adotarem os mais signifiativos padrões internacionais na matéria.

Descrição: parte-se da premissa segundo a qual os direitos humanos são universais, indivíveis e interdependentes, sem que seja admissível uma suposta hierarquização destes. Na verdade, descarta-se a ideia de que os direitos econômicos, sociais e culturais sejam, com relação aos direitos civis e políticos, uma espécie de direitos de segunda categoria. Pelo contrário, tratando-se de direitos absolutamente exigíveis —pelo menos em seus níveis essenciais—, até que progressivamente se alcance o mais alto nível possível, os Estados têm, entre outros deveres, a obrigação de cumpri-los, o que inclui o acesso às instâncias judiciais a fi de garantir sua efetividade.

Ponto de vista: nesse sentido, o artigo ocupa-se particularmente do direito de todo ser humano a dispor de água segura para uso pessoal e doméstico, e postula sua plena exigibilidade e justiciabilidade.

Conclusões: após uma revisão sobre seu reconhecimento normativo interno e internacional, percebem-se algumas das mais valiosas decisões de tribunais argentinos que paulatinamente foram realizando, por via pretoriana, o direito humano à água.

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Como Citar

Cenicacelaya, M. de las N. (2015). A justiciabilidade dos direitos econômicos, sociais e culturais: o caso do direito à água na jurisprudência argentina. DIXI, 17(22). https://doi.org/10.16925/di.v17i22.1243

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