El mal llamado “derecho a la Felicidad”
El propósito de este artículo es hacer un análisis conceptual del término felicidad desde una perspectiva filosófica y jurídica, así como explorar si podría considerarse un derecho susceptible de recibir algún tipo de protección por parte del Estado. La noción de felicidad ha sido incorporada, desde el siglo XVIII, en diversos ordenamientos internacionales que fueron punta de lanza en el establecimiento de los derechos humanos, y actualmente algunos países la han incluido en sus constituciones. La felicidad es un concepto subjetivo, pues representa un sentimiento individual que surge de las vivencias, circunstancias y satisfacción de los deseos de cada persona. En este sentido, el individuo es el único responsable de gestionar su propia felicidad, conforme a la concepción personal que tenga de ella, lo que hace utópico sostener que el Estado pueda garantizar la felicidad de todos. No obstante, el Estado sí puede proveer y garantizar una serie de condiciones y bienes que permitan a cada persona autogestionar su propia felicidad.
Cómo citar
Licencia
Derechos de autor 2026 DIXI

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0.
Every single author of the articles has to declare that is an original unpublished work exclusively created by them, that it has not been submitted for simultaneous evaluation by another publication and that there is no impediment of any kind for concession of the rights provided for in the contract.
In this sense, the authors committed to await the result of the evaluation by the journal DIXI before considering its submission to another medium; in case the response by that publication is positive, additionally, the authors committed to respond for any action involving claims, plagiarism or any other kind of claim that could be made by third parties.
At the same time, the authors have to declare that they are completely in agreement with the conditions presented in their work and that they cede all patrimonial rights. These rights involve reproduction, public communication, distribution, dissemination, transformation, making it available and all forms of exploitation of the work using any medium or procedure, during the term of the legal protection of the work and in every country in the world, to the Universidad Cooperativa de Colombia Press.
Alexy, R. (1993). Teoría de los derechos fundamentales. Centro de Estudios Constitucionales.
Alexy, R. (1988). Sistema jurídico, principios jurídicos y razón práctica. DOXA. Cuadernos de Filosofía del Derecho, (5), 139-151. https://doi.org/10.14198/DOXA1988.5.07 DOI: https://doi.org/10.14198/DOXA1988.5.07
Arias Torres, D., & Herrera Torres, H. (2012). Entre políticas gubernamentales y políticas públicas. Análisis del ciclo de las políticas de desarrollo del gobierno del Estado de Michoacán, México, 2003-2010. Instituto Nacional de Administración Pública, A.C.
Aristóteles. (2016). Ética a Nicómaco (P. De Azcárate, trad.) [Recurso electrónico]. Editorial Digital Imprenta Nacional.
Atienza Rodríguez, M., & Ruiz Manero, J. (1991). Sobre principios y reglas. DOXA. Cuadernos de Filosofía del Derecho, (10), 101-120. https://doi.org/10.14198/DOXA1991.10.04 DOI: https://doi.org/10.14198/DOXA1991.10.04
Beccaria, C. (2013). Tratado de los delitos y de las penas. ePubLibre.
Bobbio, N. (1991). El tiempo de los derechos. Sistema.
Camacho, C. (Ed.). (2017). Fuentes históricas, Constitución de 1917: Volumen I. M. A. Porrúa.
Carpizo, J. (2011). Los derechos humanos: Naturaleza, denominación y características. Cuestiones Constitucionales: Revista Mexicana de Derecho Constitucional, (25), 3-29. DOI: https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2011.25.5965
Constitución de Apatzingán. (1814, 22 de octubre). Texto abrogado. https://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const-apat.pdf
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917, 5 de febrero). Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
De La Mettrie, J. O. (2005). Discurso sobre la felicidad. El Cuenco de Plata.
Dworkin, R. (2014). ¿Es el derecho un sistema de normas? En R. Dworkin, La filosofía del Derecho (pp. 107-159). Fondo de Cultura Económica.
Epicuro. (2018). El placer y la felicidad. Verbum.
Escobar Roca, G. (2005). Introducción a la teoría jurídica de los derechos humanos. Trama Editorial.
Ferrajoli, L. (2004). Derechos y garantías: La Ley del más débil. Trotta.
Gorjón Gómez, F. J. (2020). La mediación como vía al bienestar y la felicidad. Tirant lo Blanch. DOI: https://doi.org/10.29105/pgc6.12-4
Gray, T. (2024). Oda a una perspectiva lejana de Eton College. Archivo Thomas Gray. https://www.thomasgray.org/texts/poems/odec#poem
Guastini, R. (1993). La garantía de los derechos fundamentales en la constitución italiana. Derechos y Libertades: Revista del Instituto Bartolomé de las Casas, (1), 237-250.
Guastini, R. (2016). La sintaxis del derecho. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales. DOI: https://doi.org/10.2307/jj.2322021
Hart, H. L. (1961). El concepto de derecho. Abeledo-Perrot.
Hobbes, T. (2019). Leviatán. Verbum.
Kant, I. (2005). Crítica de la razón pura. Fondo de Cultura Económica; UAM; UNAM.
Laporta San Miguel, F. J. (1987). Sobre el concepto de derechos humanos. DOXA. Cuadernos de Filosofía del Derecho, (10), 23-46. DOI: https://doi.org/10.14198/DOXA1987.4.01
Mill, J. S. (2009). Utilitarism. The Floating Press.
Peces-Barba Martínez, G. (1988). Sobre el fundamento de los derechos humanos (Un problema de Moral y derecho). Anales de la Cátedra Francisco Suárez: Derecho y Moral, (28), 193-207. DOI: https://doi.org/10.30827/acfs.v28i0.12259
Peces-Barba Martínez, G. (1993). Concepto y problemas actuales de los derechos fundamentales. Derechos y Libertades: Revista del Instituto Bartolomé de las Casas, (1), 76-86.
Rawls, J. (1995). Teoría de la Justicia. Fondo de Cultura Económica.
Real Academia Española. (2014). Felicidad. En Diccionario de la lengua española. https://dle.rae.es/felicidad
Representantes de los Estados Unidos de América. (1776, 4 de julio). La Declaración de Independencia. The U.S. National Archives and Records Administration. https://www.archives.gov/espanol/la-declaracion-de-independencia.html
Representantes del Pueblo Francés. (1789). Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Consejo Constitucional. https://www.conseil-constitutionnel.fr/sites/default/files/as/root/bank_mm/espagnol/es_ddhc.pdf
Santiago Nino, C. (1989). Ética y derechos humanos: Un ensayo de fundamentación. Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma.
Schopenhauer, A. (2011). El arte de ser feliz: Explicado en cincuenta reglas para la vida. Herder Editorial. DOI: https://doi.org/10.2307/j.ctvt9k0gq
Schopenhauer, A. (2015). El arte de sobrevivir. Herder Editorial.
Séneca, L. A. (2018). Sobre la felicidad: De Vita Beata. Verbum.
Sheinbaum Pardo, C. (2025). Plan Nacional de Desarrollo 2025-2029. Diario Oficial de la Federación.
Ura, K., Alkire, S., Zangmo, T., & Wangdi, D. (2012). A short guide to Gross National Happiness Index. Centro de Estudios sobre Bután y el FNB. https://bhutanstudies.org.bt/wp-content/uploads/2025/01/A-Short-Guide-to-Gross-National-Happiness-Index.pdf DOI: https://doi.org/10.35648/20.500.12413/11781/ii025
Velásquez Gavilanes, R. (2009). Hacia una nueva definición del concepto “política pública”. Desafíos, (20), 149-187.




