Artículo de investigación

El mal llamado “derecho a la Felicidad”

Vol. 28 Núm. 2 (2026)
Publicado: 07/06/2026
Marcela Arreola Islas

El propósito de este artículo es hacer un análisis conceptual del término felicidad desde una perspectiva filosófica y jurídica, así como explorar si podría considerarse un derecho susceptible de recibir algún tipo de protección por parte del Estado. La noción de felicidad ha sido incorporada, desde el siglo XVIII, en diversos ordenamientos internacionales que fueron punta de lanza en el establecimiento de los derechos humanos, y actualmente algunos países la han incluido en sus constituciones. La felicidad es un concepto subjetivo, pues representa un sentimiento individual que surge de las vivencias, circunstancias y satisfacción de los deseos de cada persona. En este sentido, el individuo es el único responsable de gestionar su propia felicidad, conforme a la concepción personal que tenga de ella, lo que hace utópico sostener que el Estado pueda garantizar la felicidad de todos. No obstante, el Estado sí puede proveer y garantizar una serie de condiciones y bienes que permitan a cada persona autogestionar su propia felicidad.

Palabras clave: felicidad, derechos humanos, bienestar, principios, políticas públicas

Cómo citar

Arreola Islas, M. (2026). El mal llamado “derecho a la Felicidad”. DIXI, 28(2), 1-18. https://doi.org/10.16925/2357-5891.2026.02.03

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