Puntos ciegos en el derecho

Raúl Alberto Ceruti

Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales de Buenos Aires

El estudio semiótico del derecho permite incorporar la noción del interpretante peirciano a la lógica jurídica, añadiéndole una ínsita categoría temporal.
Tomando como objeto de estudio a las ramas jurídicas (lo suficientemente amplias como para poseer sus propios principios generales, y por ende no padecer lagunas por falta de previsión de nuevas tecnologías o situaciones, las que podrían tener lugar teniendo como objeto de consideración la norma aislada; y lo suficientemente acotadas como para no extenderse por vía generalista o por definición como un sistema cerrado en sí, lo que podría importar la inexistencia de lagunas teniendo como objeto de consideración el orden jurídico total), es posible considerar el derecho no ya como una integridad sino como una integración, llevada a cabo a través de la sucesiva incorporación de las distintas ramas jurídicas a lo largo de la historia, con sus distintas nociones acerca de los sujetos y objetos merecedores de su atención.
Incorporación sucesiva aunque no orgánica, lo que puede provocar grietas en su ensamblaje, generadoras de puntos ciegos. A partir de este diagnóstico surge la necesidad de indagar, consecuentemente, el proceso o razón aglutinante de las distintas ramas jurídicas.

Palabras clave: integración, lagunas jurídicas, puntos ciegos, ramas del derecho
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https://plu.mx/plum/a/?doi=10.16925/di.v15i18.651