Sobre una teoría trialista de la conciliación
El derecho es una integralidad pura de hechos, normas y valores. La conciliación, por su cuenta, está compuesta por elementos sociológicos, normológicos y dikelógicos. La elaboración de normas de conciliación debe responder a esta dinámica, de lo contrario, queda sujeto al distanciamiento frecuente entre norma y realidad social. El presente artículo es producto de la investigación terminada en el marco de la Maestría en Teoría y Práctica de la Elaboración de Normas Jurídicas denominada “Una teoría trialista de la conciliación”, la cual fue dirigida por el profesor Miguel Ángel Ciuro Caldani.