Comunicación de la víctima en el proceso penal de Ucrania en las condiciones de la ley marcial
El artículo examina la comprensión doctrinal del concepto de ‘comunicación’ en el derecho procesal penal. Se concluyó que la comunicación en el proceso penal (comunicación penal-procesal) es un intercambio de información de extremo a extremo, lo cual es propio del espacio comunicativo penal-procesal tanto del ámbito legislativo como del orden público. En sentido amplio, consiste en la interpretación coercitiva (judicial, doctrinaria) antes, durante y después de la aplicación de la norma procesal penal. En un sentido estricto, este es el intercambio de información procesalmente significativa por parte de los participantes de las actividades procesales penales entre ellos y el tribunal en relación con el progreso del proceso penal. Dicho intercambio consiste en el suministro de información, la participación conjunta en la realización de acciones procesales y su percepción mutua, que se implementa en las formas procesales previstas por la ley. Se observa que la implementación de procedimientos penales en las condiciones de la ley marcial en Ucrania refuerza la relevancia del problema de la comunicación de la víctima. También, requiere la creación de mecanismos sectoriales de derechos humanos que aseguren la protección de los derechos de las víctimas. En particular, con respecto a la compensación por los daños causados a la víctima como resultado de delitos penales debido a la realización de operaciones militares en el territorio de Ucrania. Se destaca que la recarga de la ‘imagen de la víctima’ en el derecho procesal penal debe realizarse sobre la base del enfoque centrado en la víctima, propuesto por la Misión Asesora de la Unión Europea en Ucrania.