Dos conceptos encontrados de derecho a la cultura en la Constitución de Colombia

Fernando Charria García

Universidad Cooperativa de Colombia

Propósito: el presente trabajo indaga sobre el concepto de cultura de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, y el concepto de cultura en la Constitución Política de Colombia de 1991, a la luz de la concepción de bloque de constitucionalidad. Nada de particular podría tener esta referenciación salvo que se trata de dos formas de expresar el concepto de cultura que son diferentes, lo cual supone la generación de una tensión-distensión entre el concepto de cultura expresado en la Constitución Política de Colombia de 1991 y el concepto de cultura en la Declaración de Derechos Humanos de 1948.  

Descripción: como es apenas natural, es imprescindible resolver dicha tensión mediante un análisis y un estudio interpretativo cuya importancia radica en que nos debe indicar la manera de resolver la tensión de dos conceptos sobre cultura desde la perspectiva jurídica. 

Punto de vista: el presente trabajo ofrece un tipo de interpretación cuya aspiración es dejar una impronta que pueda utilizar el juzgador cuando se deba ocupar de este asunto.  

Conclusiones: a la fecha, este concepto no lo ha tomado en cuenta ninguna de las altas cortes judiciales en Colombia, y de manera particular la Corte Constitucional, ente encargado por su naturaleza de la interpretación y el control de las normas constitucionales. 

Palabras clave: bloque de constitucionalidad, constitución, cultura, derechos humanos, interpretación
Publicado
2018-08-22
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https://plu.mx/plum/a/?doi=10.16925/2357-5891.2018.01.07