Proceso monitorio : ¿qué hacer cuando no se logra notificar personalmente al demandado?

Derecho y políticas públicas
Ariel Rincón Almeyda

Universidad Pontificia Bolivariana

Tema y alcance: el proceso monitorio ha sido una de las instituciones jurídicas que más ha generado comentarios y despertado inquietudes en la comunidad jurídica colombiana desde que se propuso como institución a incorporarse en el Código General del Proceso. Dicha institución procesal tiene sus orígenes en la Edad Media y se desarrolla, históricamente, incorporándose en los diferentes sistemas procesales. 

Características: entre sus características es posible identificar la celeridad, la posibilidad de sentencia sin controversia y su carácter estrictamente patrimonial.

Hallazgos: sin embargo, la incorporación de dicha institución jurídica acarrea el problema de su inutilización, pues ante la imposibilidad de notificar al demandado, la salida jurídica que tiene el demandante es retirar la demanda e iniciar otro tipo de actuación jurídica.

Conclusiones: el artículo que se presenta tiene como finalidad demostrar que las limitaciones impuestas a la forma de notificación en el proceso monitorio conllevan a la denegación de justicia, así como que el ciudadano termine no utilizando el proceso monitorio, sino las formas tradicionales a fin de constituir un título ejecutivo.

Palabras clave: Código General del Proceso, Legística, Notificación Personal, proceso monitorio
Publicado
2017-04-30
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https://plu.mx/plum/a/?doi=10.16925/di.v19i25.1820