Bienes intelectuales de naturaleza sui generis : los conocimientos tradicionales del sector agrícola. Protección internacional
Universidad de la Habana
Doctoranda en Ciencias Jurídicas. Miembro de la Sociedad de Derecho Económico y Financiero de la Unión de Juristas de Cuba. Profesora auxiliar de tiempo completo, Facultad de Derecho, Universidad de la Habana, La Habana, Cuba
email: yeney@lex.uh.cu
Tema y alcance: los conocimientos tradicionales son saberes y experiencias que se transmiten entre generaciones o resultan de los procesos de creación y experimentación. La variedad de estos conocimientos
remarcan la complejidad en torno a su reconocimiento legal.
Características: en este orden, los conocimientos tradicionales del terreno agrícola constituyen bienes inmateriales de preciado valor. Son, sin duda alguna, la solución necesaria y perentoria ante la escasez
o la ausencia de recursos. Asimismo, se relacionan con otras categorías tales como sostenibilidad ambiental y desarrollo local, elementos que refuerzan su importancia y valía en los tiempos modernos.
Conclusiones: el epicentro del presente artículo es el análisis de los conocimientos tradicionales agrícolas. En este sentido, se caracteriza la institución en función de su delimitación conceptual y naturaleza jurídica. Con
igual atención, se desarrolla una valoración del régimen actual de protección en el marco de organismos e instrumentos internacionales.
Antonio Aja Díaz. Desigualdades y migraciones internacionales: una serpiente que se muerde la cola. Revista Temas 45. Enero-marzo de 2006.
Andryth Aguilar Villán. Los secretos empresariales como parte de la Propiedad Industrial. Re-flexiones en el caso cubano. Tesis de Doctorado en Ciencias Jurídicas. Universidad de La Habana.(2008).
Bertha Luz Alvarado Castro. Rescate del conocimiento tradicional. Desde la perspectiva de la nueva Legislación Forestal en Perú. Ed.Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre. Ministerio de Agri-cultura (s/a).
Colectivo de autores. Manual para juezas y jueces sobre la protección de los derechos de las campesinas y campesinos. Ed. Oficina para América Latina de la Coalición Internacional para el Hábitat. (2013).
u.n. Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afecta-dos por sequía grave o desertificación. (1994). Disponible en http://es.wikisource.org/wiki/Conven-ci%C3%B3n_de_las_Naciones_Unidas_de_Lucha_contra_la_Desertificaci%C3%B3n
Conferencia Técnica Internacional sobre los Recursos Zoo-genéticos para la Alimentación y la Agricultura. Declaración de Interlaken sobre los Recursos Zoogenéticos. (Septiembre 7 de 2007). Disponible en www.fao.org/docrep/010/a1404s/a1404s00.HTM.
Convención de la unesco sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales. (2005). Disponible enhttp://portal.unesco.org/cultu-re/es/ev.php-.
Convención de la unesco para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. (Octubre 17 de 2003). Disponible enhttp://www.unesco.org/confgen/2003/intangible/es. (10 agosto, 2014).
Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. (1961). Disponible en www.upov.int.
Dánice de la C. Vázquez D’Alvaré. La competencia des-leal en el mercado cubano. Tesis de Doctorado en Ciencias Jurídicas. Universidad de La Habana. (2004).
Delia Lipszyc. Derecho de autor y derechos conexos. Tomo i. Editorial Félix Varela. (2001).
Decisión 486 de 2000. [Comunidad Andina]. Que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Septiembre 14 de 2000.
George Hobson. Traditional knowledge is science. Disponible en http://www.carc.org/pubs/v20no1/science.htm.
grain. Re-situating the benefits from biodiversity. (2005). Disponible en www.grain.org/seedlin-g/?id=327
Gustavo Capdevila. Indigenous peoples defend tradi-tional knowledge. InterPress Third World News Agency. (2000). Disponible en www.forest.org/archi-ve/general/indefkno.htm.
Hermenegildo Baylos Corroza. Tratado de derecho in-dustrial. Civitas. (1978).
John Mugabe. La protección de la propiedad intelectual y los conocimientos tradicionales. Un análisis de la orientación de las normas de política internacional. (1998). Disponible en http://www.acts.or.ke.
Jorge Caillaux Zazzali y Manuel Ruiz Muller. La protección jurídica de los conocimientos tradicionales y sus desafíos. Anuario Andino de Derechos Intelectuales 1. 2004.
Ley de Protección del Patrimonio de los Aborígenes y los Is-leños del Estrecho de Torres de Australia. 1984. Disponible enwww.austlii.edu.au/au/legis/cth/consol_act/aatsihpa1984549.txt.
Ley N.o 27811 de 2002. Establece un Régimen Especial de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas Asociados a la Diversidad Biológica. (Julio 24 de 2002)
Lilian Álvarez Navarrete. Derecho de ¿Autor? El debate de hoy. Ciencias Sociales. (2006).
Marta Moreno Cruz y Emilia Horta. Selección de Lecturas de Propiedad Industrial. Tomo i. Editorial Félix Varela. (2003).
Manuel Ruiz Muller. La protección jurídica de los conocimientos tradicionales: algunos avances políticos y normativos en América Latina.uicn, bmz, spda (2006).
Manuel Ossorio. Diccionario de ciencias jurídicas po-líticas y sociales. Datascan. (s/a).
Martin Khor. El saqueo del conocimiento. Propiedad intelectual, biodiversidad, tecnología y desarrollo sostenible. Icaria Editorial. (2003).
Natalia Tobón Franco. Un enfoque diferente para la protección de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas. Revista Estudios Socio-jurídicos 1. (Enero-junio de 2007). Págs. 96-129.
ompi.Panorama de las cuestiones globales de la Propiedad Intelectual: la protección del folclore, los conocimientos tradicionales y la biodiversidad.(2000). Disponible en www.wipo.int.
ompi.Documento ompi/grtkf/ic/1/5. (2001). Disponible en www.wipo.int
ompi. Documento wipo/grtkf/ic/3/9. (2002). Disponible en www.wipo.int ompi.
ompi.Documento pr/2011/682. (2011). Disponible en www.wipo.int
ompi. Documento ompi/grtkf/ic/7/7. (2004). Disponible en www.wipo.int.
ompi.Documento ompi/grtkf/ic/1/3.(2001). Disponible en www.wipo.int.
ompi. La protección de los conocimientos tradicionales: proyecto de artículos. Rev. 2 en anexo de documento wipo/grtkf/ic/28/5. Disponible en www.wipo.int.
Orlando Rivero Valdés.Temas de Derechos Reales. Editorial Félix Varela. (2007).
Óscar Alberto Pérez Peña. Protección de la cultura popular por el derecho de autor: especial re-ferencia a Cuba. Tesis de Doctorado en Ciencias Jurídicas. Universidad de La Habana. (2012).
Protocolo de Nagoya. (Octubre 29 de 2010). Disponible en en www.cbd.int.
Vicente Rapa Álvarez. Propiedad y otros derechos sobre bienes. Facultad de Derecho, Universidad de La Habana. (1990).
u.n. Declaración Universal de Derechos Humanos. Artículo 27. (Diciembre 10 de 1948). Disponible en http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.html.
Every single author of the articles has to declare that is an original unpublished work exclusively created by them, that it has not been submitted for simultaneous evaluation by another publication and that there is no impediment of any kind for concession of the rights provided for in the contract.
In this sense, the authors committed to await the result of the evaluation by the journal DIXI before considering its submission to another medium; in case the response by that publication is positive, additionally, the authors committed to respond for any action involving claims, plagiarism or any other kind of claim that could be made by third parties.
At the same time, the authors have to declare that they are completely in agreement with the conditions presented in their work and that they cede all patrimonial rights. These rights involve reproduction, public communication, distribution, dissemination, transformation, making it available and all forms of exploitation of the work using any medium or procedure, during the term of the legal protection of the work and in every country in the world, to the Universidad Cooperativa de Colombia Press.