Incorporación de contenidos de cooperativismo y mutualismo en las carreras de Abogacía y Contaduría Pública

Artículo de divulgación
María Estela Lauritto

Universidad de la Secretaria de Políticas Universitaria

El Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, con acuerdo de todo el Sistema Universitario argentino, aprobó la incorporación de contenidos mínimos obligatorios sobre cooperativas y mutuales en los planes de estudio de las carreras de Abogacía y de Contador Público. Por acuerdos plenarios del Consejo de Universidades N.o 146 y N.o 147 del 29 de mayo del 2017, se aprobaron los contenidos mínimos de aplicación obligatoria en todas las universidades argentinas (nacionales, provinciales y privadas) para la formación de abogados y contadores públicos. Conforme al procedimiento previsto en el artículo 431 de la Ley de Educación Superior N.° 24.521, corresponde al Estado nacional, en acuerdo con el Sistema Universitario, nucleado en el Consejo de Universidades, definir las carreras de riesgo que requieren la regulación del Estado, en tanto su ejercicio puede comprometer el interés público, esto es, que pudieran poner en riesgo la salud, la seguridad o los bienes de los habitantes. La regulación que compete al Estado por este mecanismo implica la definición de la formación mínima y obligatoria que deben contener los planes de estudio de esas carreras universitarias, de la carga horaria y de las competencias profesionales que quedan reservadas a los poseedores de dichos títulos.

Palabras clave: Cooperativismo
Publicado
05-04-2019
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